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Concesión demanial para uso privativo por adjudicación directa a favor de UFD DISTRIBUCION ELECTRICIDAD S.A.

N/D EUR 2019-06-10

Importes

Importe sin IVA
No disponible EUR
Importe total
No disponible EUR

Fechas y plazos

Fecha de publicacion
2019-06-10
Plazo de presentación
2019-05-31 Calendario
Duracion del contrato
300 meses (25.0 años)
Fecha de adjudicación
2019-06-07

Clasificación CPV

Código
None
Descripcion
No disponible

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Ciempozuelos

NIF: p2804000D

Madrid (ES300)

Adjudicación

Adjudicatario

UFD DISTRIBUCION ELECTRICIDAD S.A.

NIF: A63222533

1 ofertantes
Motivo de adjudicación

PRIMERO.- ADJUDICAR a la mercantil UFD DISTRIBUCION ELECTRICIDAD S.A., con CIF A63222533, la concesión del uso privativo de una porción de suelo de carácter demanial, de 1.597 m2 de superficie, que tiene la siguiente localización: - Viario público en calle Naranjo s/n del Polígono Industrial “La Sendilla” (Sector S-18 A) - Zona verde pública en Parcela R30-ZV (REf. Catastral 4530502VK4443S0001KZ La superficie objeto de concesión tiene como finalidad ser destinada a uso y explotación del subsuelo para albergar circuitos subterráneos de media y alta tensión que llegan hasta la subestación eléctrica LA SENDILLA, sita en el municipio de Ciempozuelos, de la que es propietaria la empresa concesionaria. SEGUNDO.- El régimen económico de la concesión y el canon a abonar por la empresa a favor de quien se constituye es el siguiente: CANON FIJO: TRES MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS CON DIEZ CENTIMOS ANUALES. (3.312,10.-€/año) CANON VARIABLE: 1,5 % de los ingresos brutos de la facturación anual obtenidos en el término municipal como contraprestación al servicio prestado desde la subestación transformadora eléctrica LA SENDILLA. TERCERO.- El plazo de utilización del bien de dominio público será de VEINTICINCO (25) AÑOS, no prorrogables. CUARTO.- La concesión no implica cesión de dominio público, ni de las facultades dominicales del Ayuntamiento sobre el inmueble y se otorga con sujeción a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y artículos 78 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. La concesión se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, que reviste carácter contractual y a toda la normativa de aplicación que en él se refiere; serán asimismo de aplicación los Proyectos Básicos y/o de Ejecución que sirvan de base al otorgamiento de las licencias que el concesionario habrá de obtener para la ejecución de la instalación a realizar sobre el bien objeto de la concesión. La concesión se otorga, dejando a salvo el derecho de propiedad que en todo caso corresponde al Ayuntamiento, y sin perjuicio de tercero. QUINTO.- La concesión demanial otorgada es ejecutiva y despliega plenos efectos desde el momento de su otorgamiento. Todo ello, sin perjuicio de que con posterioridad al mismo se otorgue el correspondiente acta de formalización”.

Adjudicado: 2019-06-07

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Documentos

Pliego administrativo PLIEGO EXP CD 1 2019.pdf
Pliego técnico INFORME VALORACION SUELO.pdf

Metadatos

ID del contrato
CONC DEM 1/2019
Archivo fuente
licitacionesPerfilesContratanteCompleto3_20200618_160943_8.atom
Importado
2026-01-22 14:25